DS-009-2025-EF — Artículo 98

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 98. Evaluación de ofertas en la comparación de precios 98.1. El oficial de compra verifica que los postores que presentaron ofertas cumplan los requisitos de calificación, luego de lo cual procede a la evaluación de la oferta económica, la cual consiste en establecer el orden de prelación de los postores considerando en el primer lugar a quien oferte el menor monto. Para proceder a la evaluación de la oferta económica se debe contar con al menos dos ofertas que cumplan los requisitos de calificación; de lo contrario, el procedimiento de selección se declara desierto. (…)98.2. El otorgamiento de la buena pro lo realiza el ofi cial de compra mediante su publicación en la Pladicop.98.3. En el supuesto que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo.

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