Artículo 96. Evaluación de ofertas en subasta inversa electrónica 96.1. Mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con fi cha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida fi cha. 96.2. En el requerimiento de bienes y servicios comunes con fi cha técnica, no se pueden incluir requisitos de cali fi cación adicionales o diferentes a aquellos contemplados en la fi cha técnica o en los documentos de información complementaria, salvo que la normativa específi ca que regula el objeto de la convocatoria exija algún requisito obligatorio. 96.3. En la subasta inversa electrónica no se realiza la evaluación técnica de las ofertas, y la revisión de los requisitos de cali fi cación se realiza posteriormente a la evaluación económica. 96.4. La evaluación de ofertas económicas se realiza mediante lances en línea a través de la Pladicop, otorgándose la buena pro al postor que oferte el menor precio, conforme al procedimiento establecido en la directiva y las bases estándar. 96.5. El oficial de compra revisa los requisitos de calificación de los postores que ocuparon los primeros lugares en el orden de prelación de la evaluación económica sucesivamente hasta identificar, de ser el caso, tres postores que cumplan estos requisitos, asignándoles su orden de prelación final correspondiente y otorgando la buena pro al primer lugar. En caso solo dos postores hubieran participado de la evaluación económica, únicamente se revisan los requisitos de calificación de estos. El procedimiento de selección se declara desierto si solo un postor hubiera participado en la evaluación económica o si no se cuenta con al menos dos ofertas que cumplan con los requisitos de calificación. (…) 96.6. En caso una subasta inversa electrónica se declare desierta, la siguiente convocatoria se realiza mediante el mismo procedimiento de selección, salvo que la DEC sustente en el informe de declaratoria de desierto que existe un riesgo de que el procedimiento de selección se vuelva a declarar desierto, en cuyo caso se puede convocar una licitación pública o un concurso público abreviado, según corresponda. SUBCAPÍTULO 2 Comparación de precios
artículo 96, en las cuales solo quede una sola oferta válida, pueden otorgar la buena pro pese a ello, conforme a las siguientes condiciones: a) El área usuaria debe sustentar ante la autoridad de la gestión administrativa la urgencia de la contratación del producto farmacéutico o dispositivo médico, considerando el tiempo necesario para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y el impacto en los benefi ciarios de la tecnología sanitaria a adquirir. Este análisis costo bene fi cio y su aprobación por parte de la autoridad de la gestión administrativa se registran en la Pladicop. b) Se lleva a cabo una etapa de negociación con el proveedor que presentó la única oferta valida, a fi n de que ajuste su oferta económica conforme los precios referenciales del producto farmacéutico o dispositivo médico a contratar en un contexto competitivo, determinado por la DEC. Las actas de esta etapa de negociación se publican en la Pladicop. c) En caso de las negociaciones realizadas el proveedor no acceda a actualizar su oferta económica, el procedimiento de selección se declara desierto. La entidad contratante puede realizar la siguiente convocatoria a través de una licitación pública abreviada.