DS-009-2025-EF — Artículo 9

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 9. Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE 9.1. La asistencia técnica y orientación brindadas por el OECE tienen como objetivo brindar a la entidad contratante asistida acciones de coordinación y retroalimentación que le permita cumplir la normativa aplicable y adoptar buenas prácticas en sus procesos de contratación; asimismo, pueden incluir el acompañamiento permanente de los procesos de contratación priorizados. 9.2. La autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante asistida es responsable de brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de ésta. 9.3. Las entidades contratantes pueden solicitar al OECE asistencia técnica respecto a uno o más procesos de contratación especí fi cos de carácter estratégico y prioritario. Mediante directiva del OECE se establecen los requisitos y las condiciones para la aprobación de esta solicitud. 9.4. La asistencia técnica no implica responsabilidad administrativa, civil y/o penal del OECE en los actos que se realicen en los procesos de contratación ni sustituye el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la entidad contratante. 5NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /

9. Para el caso de los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas, adicionalmente el Formulario suscrito por el representante legal, debe consignar lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde se ubique la relación de personal profesional que brinden soporte y asistencia a las Juntas. b) El enlace a su portal institucional que permita visualizar toda la información de los procedimientos a su cargo, las resoluciones o decisiones emitidas y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.

9. Para el caso de los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, adicionalmente el formulario suscrito por el representante legal, debe consignar lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde se ubique la relación de personal profesional que brinden soporte y asistencia a las Juntas. b) El enlace a su portal institucional que permita visualizar toda la información de los procedimientos a su cargo, las resoluciones o decisiones emitidas y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.

9. El OECE, en el marco de la progresividad establecida en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, mediante Comunicado, dispone el inicio de la obligatoriedad para que sólo las instituciones y centros inscritos en el REGAJU, puedan administrar arbitrajes o Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en materia de la Ley y el Reglamento.

9. Cronograma del procedimiento de selección: el cronograma de la fi cha de convocatoria en el que se fi jan los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de selección.

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