DS-009-2025-EF — Artículo 89

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 89. Contrato de consorcio 89.1. El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con fi rmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario público, señalando en dicho documento al representante común. No tienen e fi cacia legal frente a la entidad contratante o el OECE los actos realizados por personas distintas al representante común. Este contrato mantiene el contenido respecto a los integrantes, obligaciones y el porcentaje de participación consignados en la promesa de consorcio. 89.2. Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas en las bases estándar correspondientes.

89. Términos de referencia: descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecuta la contratación de servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra. En el caso de consultoría, la descripción además incluye los objetivos, las metas o resultados y la extensión del trabajo que se encomienda (actividades), así ́ como si la entidad contratante debe suministrar información básica, con el objeto de facilitar a los proveedores de consultoría la preparación de sus ofertas.

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