DS-009-2025-EF — Artículo 88

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 88. Requisitos para perfeccionar el contrato 88.1. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en las bases, lo siguiente: a) Garantías, salvo casos de excepción. b) Contrato de consorcio, de ser el caso. c) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de cuenta bancaria y nombre de la entidad bancaria en el exterior. d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. e) Institución Arbitral elegida del listado de instituciones arbitrales propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres instituciones arbitrales, de acuerdo con el numeral 332.2 del artículo 332. f) Centro de administración de la JPRD elegido del listado de centros de administración propuesto por la entidad contratante o propuesta de tres centros de administración de la JPRD, de acuerdo con el numeral 346.3 del artículo 346. g) En el caso de obras o consultoría de obras, los documentos que acrediten el requisito de cali fi cación referidos a la capacidad técnica y profesional, de corresponder. 88.2. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra entidad contratante, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las empresas del Estado.

88. Tecnologías Sanitarias : Son los productos farmacéuticos y dispositivos médicos de uso humano destinados para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo. Incluye la tecnología sanitaria innovadora.

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