DS-009-2025-EF — Artículo 86

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 86. Obligación de contratar 86.1. Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la entidad contratante como el o los postores ganadores están obligados a contratar. 86.2. La entidad contratante no puede negarse a contratar, a excepción de que ocurra alguno de los siguientes supuestos: i) recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, debidamente acreditado, ii) por disposición de norma expresa o, iii) por desaparición de la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a contratar basada en el último supuesto implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el mismo ejercicio presupuestal. 86.3. La negativa a perfeccionar el contrato basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en la autoridad de la gestión administrativa y en el servidor facultado para suscribir el contrato. 86.4. En caso de que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a perfeccionar el contrato, son pasibles de sanción por el TCP, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el TCP.

86. Suministro: la entrega periódica de bienes requeridos por una entidad contratante para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de funciones y fi nes.

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