Artículo 85. Cancelación del procedimiento de selección 85.1. La autoridad de la gestión administrativa, mediante resolución, puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley, para lo cual la DEC emite el informe de sustento correspondiente. La cancelación por desaparición de la necesidad impide convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal. (…)85.2. La resolución es noti fi cada a los participantes o postores través de su publicación en la Pladicop.85.3. La entidad contratante no incurre en responsabilidad por la aplicación del presente artículo, respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas.SUBCAPÍTULO 6Perfeccionamiento del contrato
85. Suma alzada: modalidad de pago aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén de fi nidos en el requerimiento. El postor formula su oferta proponiendo un monto fi jo integral por toda actividad que sea necesaria para el cumplimiento contractual y presenta su presupuesto desagregado en costo y plazo de ejecución.