DS-009-2025-EF — Artículo 84

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 84. Declaración de desierto 84.1. Un procedimiento de selección queda desierto total o parcialmente cuando no se reciban ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida o cuando no se perfeccione el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 91. 84.2. En el caso de procedimientos de selección por ítems, la entidad contratante puede declarar desierto uno o más ítems cuando no se admita ninguna oferta, y continuar con las acciones siguientes para continuar la siguiente convocatoria de dichos ítems, independientemente del estado de los demás ítems. 84.3. Posteriormente a la publicación de la declaratoria de desierto y previo a la siguiente convocatoria, se realiza lo siguiente: 20 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 a) Los evaluadores remiten a la DEC y al funcionario o servidor que aprobó el expediente de contratación un informe en el que identifi quen las causas que no permitieron el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de selección, que es registrado en la Pladicop. b) En caso se determine que la causa del desierto se encuentra relacionada con el requerimiento, la DEC informa de ello al área usuaria para que modifi que el requerimiento o realiza las modi fi caciones correspondientes y los remite al área usuaria para su no objeción. c) En caso no se haya presentado ninguna oferta, este informe es realizado por la DEC y remitido al funcionario o servidor que tiene facultades para aprobar los expedientes de contratación en la entidad contratante, debiendo proponer las modifi caciones a la estrategia de contratación o al requerimiento según corresponda. 84.4. Las siguientes convocatorias de los procedimientos de selección que se realicen mediante las modalidades abreviadas, consideran el mismo tipo de evaluador del procedimiento original, y se rigen conforme las disposiciones especí fi cas señaladas en las bases estándar para estos.

84. Solución innovadora: Consiste en una respuesta o alternativa nueva en el mercado o que, aunque exista requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras que incorporen elementos innovadores, que se obtiene a partir de actividades de investigación y desarrollo en respuesta a una necesidad presente o futura de las entidades contratantes. Se caracteriza por su creatividad y su capacidad para mejorar los bienes y/o servicios existentes, además es el resultado de un enfoque diferente o avanzado, utilizando nuevas tecnologías, ideas o estrategias que aportan valor o bene fi cios adicionales en comparación con las soluciones tradicionales.

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