DS-009-2025-EF — Artículo 83

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 83. Veri fi cación posterior a la oferta ganadora 83.1. Dentro de los diez días hábiles posteriores al consentimiento de la buena pro, la DEC inicia la verifi cación posterior de los documentos de la oferta del postor ganador de la buena pro que no consten o no se hubieran verifi cado a través de la FUP. 83.2. En caso de que, como producto de dicha verifi cación, se compruebe la inexactitud o falsedad en los documentos, información o declaraciones presentada, la autoridad de la gestión administrativa puede declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento. 83.3. Adicionalmente, la entidad contratante comunica al TCP para que inicie el procedimiento administrativo sancionador.

83. Sistemas de entrega de obras y consultoría de obras: diversos enfoques especí fi cos utilizados en la industria de la construcción usados para determinar la ejecución de un proyecto. Considera los criterios establecidos en el Reglamento para su elección, se determina en la estrategia de contratación.

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