Artículo 82. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro 82.1. Cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce y registra en la Pladicop al día siguiente de vencido el plazo correspondiente para interponer recurso de apelación, sin que los postores hubieran ejercido ese derecho. 82.2. En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento y se registra en la Pladicop al día siguiente.