DS-009-2025-EF — Artículo 81

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 81. Criterios en caso de empate Cuando dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación: a) La buena pro se otorga al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico. b) La buena pro se otorga al postor que sea microempresa o pequeña empresa integrada por personas con discapacidad o a un consorcio conformado en su totalidad por estas empresas, siempre que acredite tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia. c) La buena pro se otorga al postor que sea microempresa o pequeña empresa o a un consorcio conformado en su totalidad por éstas, siempre que estén debidamente acreditadas de acuerdo con la normativa de la materia. d) A través de sorteo.

artículo 81 de la Ley. 330.2. De ser necesario contar con una resolución autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por un plazo de treinta días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos señalados la entidad contratante no presenta la resolución autoritativa ante el centro de conciliación, se entiende que no existe acuerdo y se concluye el procedimiento conciliatorio. En el caso de las contrataciones menores los indicados plazos se reducen a quince días hábiles. 330.3. La DEC, previa comunicación de la Procuraduría Pública o quien haga sus veces, registra las actas de conciliación con acuerdo total o parcial o sin acuerdo en la Pladicop, dentro del plazo de diez días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad. SUBCAPÍTULO 1 Arbitraje

81. Servicio en general: cualquier servicio que puede estar sujeto a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.

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