DS-009-2025-EF — Artículo 8

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 8. Supervisión de los supuestos excluidos El OECE supervisa los supuestos excluidos detallados en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley respecto a la confi guración del supuesto de exclusión, el cumplimiento de los principios contemplados en el artículo 5 de la Ley y, en el caso de los regímenes especiales, el cumplimiento de la normativa especial de contrataciones públicas.

8. En un plazo máximo de tres meses, contabilizados desde la recepción del informe fi nal de instrucción, la unidad de organización a cargo de la fase sancionadora emite la resolución de sanción o la decisión de archivar el procedimiento, la misma que es noti fi cada dentro del plazo señalado, tanto a la institución o centro, como al denunciante, de corresponder.

8. Para el caso de la Instituciones Arbitrales, adicionalmente el Formulario suscrito por el representante legal, debe consignar lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde se ubique la relación de secretarios arbitrales que brinden soporte y asistencia a los árbitros. b) El enlace a su portal institucional que permita visualizar las resoluciones o decisiones emitidas en el marco de un arbitraje, así como de las certi fi caciones internacionales vigentes con las que puedan contar y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.

8. Para el caso de las Instituciones Arbitrales, adicionalmente el formulario suscrito por el representante legal, debe consignar lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde se ubique la relación de secretarios arbitrales que brinden soporte y asistencia a los árbitros. b) El enlace a su portal institucional que permita visualizar las resoluciones o decisiones emitidas en el marco de un arbitraje, así como de las certi fi caciones internacionales vigentes con las que puedan contar y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.

8. Para el caso de los Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, adicionalmente el formulario suscrito por el representante legal, debe consignar lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde se ubique la relación de personal profesional que brinden soporte y asistencia a las Juntas. b) El enlace a su portal institucional que permita visualizar toda la información de los procedimientos a su cargo, las resoluciones o decisiones emitidas y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.

8. Cualquier Institución Arbitral, así como ARBITRA PERÚ pueden brindar el servicio de organización y administración de arbitrajes para los casos en los cuales era competente el Sistema Nacional de Arbitraje, hasta la fecha de implementación del REGAJU.

8. Calendario de avance de obra valorizado: es el documento en el que consta la valorización de las partidas de la obra por periodos determinados en las bases o en el contrato y que se formula a partir del programa de ejecución de obra.

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