DS-009-2025-EF — Artículo 77

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 77. Diálogo competitivo 77.1. En caso la precali fi cación incluya esta subetapa, los evaluadores entablan un dialogo con los postores seleccionados en la etapa de precali fi cación, con el fi n de identifi car y desarrollar soluciones idóneas para satisfacer las necesidades de la entidad contratante, a partir de un requerimiento preliminar. Para realizar el dialogo competitivo deben quedar como mínimo dos postores precalifi cados. 77.2. En el transcurso de este diálogo se debaten los aspectos del requerimiento preliminar con los postores para obtener la mejor solución a la necesidad de la entidad contratante, salvo el alcance esencial del objeto contractual y su fi nalidad pública. El objetivo del dialogo competitivo es obtener un requerimiento de fi nitivo a partir de las rondas realizadas. 77.3. Un representante del Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad contratante puede participar como asistente en las rondas del diálogo competitivo. 77.4. El requerimiento preliminar es ajustado por los evaluadores durante el transcurso del dialogo competitivo, conforme vaya de fi niéndose la solución más conveniente para llevar a cabo el objeto del contrato, y poniendo en conocimiento de las modifi caciones adoptadas a todos los postores. Cuando se ajuste el requerimiento, el voto del 19NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / miembro del jurado que es servidor o funcionario del área usuaria hace las veces de la no objeción correspondiente. 77.5. El diálogo se lleva a cabo de manera bilateral con cada uno de los postores seleccionados, los cuales presentan propuestas de solución que pueden modifi carse y actualizarse según avance el dialogo. El número de rondas de diálogo puede variar respecto de cada uno de los postores, ya que se llevan a cabo las que sean necesarias hasta que, a juicio de los evaluadores, se haya aclarado las soluciones planteadas por cada postor.

77.6. El procedimiento puede articularse en fases sucesivas, a fi n de reducir progresivamente el número de ofertas a examinar durante la fase de diálogo, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación previamente establecidos en las bases. 77.7. Los evaluadores no pueden revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un postor u otros datos con fi denciales que este les comunique sin previo consentimiento de éste. 77.8. Se emiten tantas actas como rondas de diálogo se efectúen que suscriben todos los que han participado en ésta. En estas actas se publican las modi fi caciones al requerimiento o a las bases que se hubieran aprobado. En el acta de la ronda fi nal, publicada por la DEC en la Pladicop, se da a conocer a los postores que se encuentran aptos para presentar sus ofertas de fi nitivas para la respectiva evaluación técnica y económica. En esta oportunidad se publican las bases integradas de fi nitivas, que incluyan todas las modi fi caciones adoptadas durante el transcurso del diálogo y el requerimiento defi nitivo.

77. Ruta Crítica del Programa de Ejecución: es la secuencia programada de actividades de fi nidas en el programa de ejecución cuya variación afecta el plazo total de ejecución del componente. Las actividades que no forman parte de la ruta crítica inicial pueden volverse críticas.

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