DS-009-2025-EF — Artículo 75

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 75. Determinación del puntaje total 75.1. El puntaje total de las ofertas en el caso de la evaluación simultánea se determina por la suma de los puntajes asignados por cada factor de evaluación. La suma de los puntajes máximos de los factores de evaluación es equivalente a cien puntos. El factor de evaluación correspondiente a la oferta económica no puede superar los cuarenta puntos. En el caso de licitación pública abreviada para la adquisición de bienes homologados, es posible establecer un puntaje máximo de setenta puntos en el factor de evaluación de oferta económica. (…)75.2. En el caso que la evaluación económica de las ofertas se realice de manera posterior a la evaluación técnica, el puntaje máximo de cada una de estas evaluaciones es equivalente a cien puntos.75.3. El puntaje total de las ofertas en el caso que la evaluación económica se realice de manera posterior a la evaluación técnica es el promedio ponderado de la evaluación técnica y la evaluación económica, aplicándose la siguiente fórmula:PTP =C1PT+C2PeDonde:PTP = Puntaje total del postor a evaluarPt = Puntaje de la evaluación técnica del postor a evaluarPe = Puntaje de la evaluación económica del postor a evaluarC1 = Coe fi ciente de ponderación para la evaluación técnicac2 = Coe fi ciente de ponderación para la evaluación económica75.4. Las bases estándar determinan los coe fi cientes de ponderación en los procedimientos de selección con evaluación posterior de ofertas económicas, de acuerdo con el objeto contractual.75.5. En los procedimientos de selección o ítems cuya cuantía corresponda a una modalidad abreviada, las bases estándar contemplan boni fi caciones en el puntaje a las micro y pequeñas empresas, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas.75.6. Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se presten o ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuya cuantía no supere los doscientos mil y 00/100 soles (S/ 200 000,00) para la contratación de servicios en general y consultorías, y no superen los novecientos mil y 00/100 soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, las bases estándar contemplan una boni fi cación equivalente al 10% sobre el puntaje total para los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.

75. Riesgo: evento o condición incierta que es inherente a cualquier contratación y, de producirse, tiene un efecto en los objetivos de la contratación. Los riesgos identifi cados pueden o no materializarse. Los riesgos positivos representan oportunidades para los objetivos de la contratación mientras que los negativos representan amenazas para el cumplimiento de dichos objetivos. La combinación de efecto y probabilidad de ocurrencia de ciertos riesgos puede conducir a la entidad contratante a la decisión de no continuar con la contratación.

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