Artículo 74. Evaluación económica de la oferta 74.1. La evaluación económica, de acuerdo con el tipo de procedimiento de selección o sus modalidades, puede ser de los siguientes tipos: 18 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 a) De manera simultánea a la evaluación técnica: la oferta económica es un factor de evaluación. b) De manera posterior a la evaluación técnica: la oferta económica se evalúa luego de realizada la evaluación técnica de la oferta y solo respecto de aquellos proveedores que hubieran obtenido un puntaje mínimo en dicha evaluación. c) Con lances: se permite a los postores mejorar los montos de sus ofertas a través de lances sucesivos en línea. La mejora de precios de la oferta queda a criterio de cada postor. 74.2. A fi n de determinar el puntaje de la oferta económica a evaluar, el mayor puntaje se otorga al menor monto ofertado, y se otorga a las demás ofertas económicas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos montos ofertados, según la siguiente fórmula: Po= Mb x Pmax Mo Donde: Po = Puntaje de la oferta económica a evaluar Mo = Monto de la oferta económica Mb = Monto de la oferta económica más baja Pmax = Puntaje máximo 74.3. La fórmula señalada en el numeral precedente no es aplicable a la subasta inversa ni a la comparación de precios, en las que la evaluación económica consiste en establecer el orden de prelación de los postores considerando que la buena pro se otorga al menor monto ofertado.
74. Proyectista: profesional que ha elaborado el expediente técnico de obra. 104 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025