Artículo 72. Requisitos de califi cación 72.1. Los requisitos de califi cación permiten determinar si los postores cuentan con las capacidades y aptitudes para ejecutar el contrato. Los requisitos de cali fi cación son establecidos en la estrategia de contratación y su cumplimiento es acreditado conforme indiquen las bases. Artículo 72. Requisitos de calificación (…) 72.2. Los evaluadores revisan los requisitos de calificación de las ofertas que sean admitidas. En el caso de procedimientos de selección evaluados por jurados, los requisitos de calificación son revisados por la DEC, para lo cual puede solicitar opinión a los miembros del jurado. (…) 72.3. Los requisitos de califi cación son de cinco tipos: a) Capacidad legal: encontrarse apto para ejecutar la actividad económica materia de contratación, para lo cual se debe contar con las habilitaciones que corresponda conforme a la normativa que regule el objeto contractual. b) Capacidad técnica y profesional: comprende la experiencia y califi caciones del personal clave, así como el equipamiento estratégico y/o infraestructura estratégica del proveedor necesario para la ejecución del contrato. En el caso de obras y consultoría de obras, la experiencia del personal clave corresponde a la especialidad y subespecialidad acorde al artículo 157. Asimismo, tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verifi cada por la DEC para la suscripción del contrato de acuerdo al literal g) del numeral 88.1 del artículo 88, siempre que no se trate de un procedimiento con precali fi cación o no se hayan elegido factores de evaluación como la experiencia específi ca adicional o la formación adicional del personal clave, conforme a lo establecido en las bases estándar del procedimiento de selección. c) Experiencia del postor en la especialidad: referida a la destreza adquirida por el postor en el desempeño de las labores consideradas iguales o similares al objeto de contratación. En el caso de obras y consultoría de obras, dicha experiencia corresponde a la acreditada en la especialidad y subespecialidad conforme a lo dispuesto en el artículo 157. Las personas jurídicas resultantes de un proceso de reorganización societaria no pueden acreditar como experiencia del postor en la especialidad que le hubiesen transmitido como parte de dicha reorganización las personas jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o defi nitiva. En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato.
d) Condiciones de participación en consorcio: número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, porcentaje mínimo de participación de cada consorciado y/o que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación. e) Capacidad económica: condición obtenida a partir de la evaluación de los antecedentes fi nancieros que demuestre que se encuentra posibilitado para cumplir con las obligaciones contractuales. Solo se aplica en procedimientos de selección con etapa de precali fi cación. Se sustenta con el volumen de ventas, estados fi nancieros auditados u otros que establezcan las bases estándar. 72.4. Las bases estándar determinan los tipos de requisitos de cali fi cación a considerar dependiendo de la modalidad del procedimiento de selección.
72. Programa de ejecución : es la secuencia lógica de actividades de una obra o consultoría de obra, que incluye plazos, hitos clave, recursos necesarios, así como los permisos y licencias requeridas. Este programa proporciona una visión clara de las fechas programadas y la ruta crítica pudiendo emplear el Critical Path Method (CPM) u otro método de plani fi cación, previo sustento de la entidad contratante.