DS-009-2025-EF — Artículo 7

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 7. Supervisión del OECE 7.1. La supervisión del OECE busca identi fi car riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública que impidan el cumplimiento de la fi nalidad pública de los procesos de contratación, con énfasis en la promoción del valor por dinero y la competencia efectiva. 7.2. Las acciones de supervisión del OECE incluyen, conforme a los criterios de selección o aleatoriedad que establezca el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, lo siguiente: a) Procedimientos de selección no competitivos. b) Procesos de contratación que son objeto de alertas de vigilancia ciudadana. c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación. d) Contratos menores. e) Procedimiento de selección para la generación o mantenimiento de catálogos electrónicos de acuerdo marco. f) Otros que se consideren pertinentes.

7. Otorgamiento de la buena pro 62.2. Los plazos en la fase de selección, hasta el perfeccionamiento del contrato, se contabilizan en días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el Reglamento. SUBCAPÍTULO 1 Convocatoria

7. El informe fi nal de instrucción, es remitido a la unidad de organización a cargo de la fase sancionadora, la cual, en caso que el informe concluya la existencia de la o las infracciones materia de investigación y por ende la imposición de sanción, puede disponer la realización de actuaciones complementarias que considere indispensables para resolver el procedimiento, debiendo notifi car el informe fi nal de instrucción a la institución o centro, para que en un plazo que no exceda los siete días hábiles formule sus descargos.

7. De contar con experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 7.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción i. Consultoría de obras culminadas en el extranjero: a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) de conformidad o viabilidad según corresponda emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio (de ser consorcio debe indicar además las obligaciones asumidas por cada integrante), objeto del contrato, el monto del contrato, la fecha de culminación de la consultoría, y descripción de los trabajos o metas de la consultoría. ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. c) Copia del documento de aprobación del expediente técnico o documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión y/o conformidad de obra para el caso de supervisión de obra emitido por la autoridad competente y en caso de que, por la naturaleza de la obra, no exista autoridad competente, la aprobación debe ser emitida por el órgano técnico de la contratante. d) Documento emitido por la contratante donde se detalle la descripción de la obra y las actividades desarrolladas por el consultor. e) Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la consultoría. 7.2 Adicionalmente, para solicitud de reinscripción: i. Consultoría de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley:

a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con las obligaciones asumidas de cada consorciado; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, fecha de culminación de la consultoría de obra, y adicionalmente para el caso de la categoría (a), debe presentar documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión. 381.3. Ejecutores de obras Adicionalmente a las condiciones establecidas en el

7. De contar con experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 7.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción i. Ejecución de obras culminadas en el extranjero a) Copia del contrato de ejecución de obra b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje y responsabilidad de cada consorciado, monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, fecha de recepción y/o culminación de obra, monto total de obra (solo el componente obra). ii. Ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: a) Copia del contrato de ejecución de obras. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente obra). c) Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente y en el caso que por la naturaleza de la obra no exista autoridad competente, la conformidad debe ser emitida por el órgano técnico de la contratante. d) Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la obra ejecutada. 7.2 Adicionalmente para solicitud de reinscripción i. Ejecución de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley: a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra y monto de reajustes si los hubieran; y monto total de la obra (solo el componente obra). ii. Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley:

a) Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en la plataforma electrónica para la gestión de las contrataciones públicas, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante. b) Copia de la autorización de la entidad contratante para la celebración del subcontrato. c) Copia del subcontrato. d) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación 90 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 del subcontrato de obra; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra. e) Copia de las facturas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la obra ejecutada. 381.4. Ampliación de Categorías para Consultores de Obras Adicionalmente a las condiciones establecidas en el

7. Formulario suscrito por el representante legal indicando lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde obren el Código de Ética y su reglamento interno conforme a la directiva que emita el OECE. b) El enlace a su portal institucional en el que obre la tabla de determinación de gastos arbitrales o de gastos de las juntas de prevención y de resolución de disputas de los servicios que ofrece y que incluye la fórmula aplicable para su determinación, calculadora de gastos u otro mecanismo para la obtención de la tarifa aplicable, declarando además que ésta tiene un diseño responsivo. c) El enlace a su portal institucional en el que conste el procedimiento de incorporación de árbitros o adjudicadores a sus nóminas. d) El enlace a su portal institucional en el que conste la conformación del órgano institucional superior que resuelve en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas, recusación de árbitros o adjudicadores, así como lo relativo a sanciones a árbitros y adjudicadores que integran su nómina. e) El enlace a su portal institucional donde fi gure la relación de sus nóminas de árbitros o adjudicadores para controversias relativas a materia de contrataciones públicas que cumplen los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. f) El enlace a su portal institucional donde fi gure la licencia municipal de funcionamiento de la sede institucional para su atención al público, edi fi cación y logística conforme a la directiva emitida por el OECE. g) El enlace a través del cual se accede a las herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral o de JPRD, debiéndose verifi car las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, conforme a la directiva emitida por el OECE.

7. Formulario suscrito por el representante legal indicando lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde obren el Código de Ética y reglamento interno conforme a la directiva emitida por el OECE. b) El enlace a su portal institucional donde obre la tabla de determinación de gastos arbitrales o de gastos de las juntas de prevención y de resolución de disputas de los servicios que ofrece y que incluye la fórmula aplicable para su determinación, calculadora de gastos u otro mecanismo para la obtención de la tarifa aplicable, declarando además que ésta tiene un diseño responsivo. c) El enlace a su portal institucional donde conste el procedimiento de incorporación de árbitros o adjudicadores a sus nóminas. d) El enlace a su portal institucional de la publicación sobre la conformación del órgano institucional superior que resuelve en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas, recusación de árbitros o adjudicadores, así como lo relativo a sanciones a árbitros y adjudicadores que integran su nómina e) El enlace a su portal institucional donde fi gure la relación de sus nóminas de árbitros o adjudicadores para controversias relativas a materia de contrataciones públicas que cumplen los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. f) El enlace a su portal institucional donde fi gure la licencia municipal de funcionamiento de la sede institucional para su atención al público, edi fi cación y logística conforme a la directiva emitida por el OECE. g) El enlace a través del cual se accede a las herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral o de JPRD, debiéndose verifi car las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, conforme a la directiva aprobada por el OECE.

h) El enlace a su portal institucional donde aparece la certifi cación internacional en sistemas de gestión de la calidad y en sistemas de gestión antisoborno.

7. Para el caso de las Instituciones Arbitrales, adicionalmente el Formulario suscrito por el representante legal, debe consignar lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde se ubique la relación de secretarios arbitrales que brinden soporte y asistencia a los árbitros. b) El enlace a su portal institucional que permita visualizar las resoluciones o decisiones emitidas en el marco de un arbitraje, así como de las certi fi caciones internacionales vigentes con las que puedan contar y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.

7. Formulario suscrito por el representante legal indicando lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde obren el Código de Ética y reglamento interno conforme a la directiva emitida por el OECE b) El enlace a su portal institucional donde obre la tabla de determinación de gastos arbitrales de los servicios que ofrece y que incluye la fórmula aplicable para su determinación, calculadora de gastos u otro mecanismo para la obtención de la tarifa aplicable, declarando además que ésta tiene un diseño responsivo. c) El enlace a su portal institucional donde conste el procedimiento de incorporación de árbitros a sus nóminas. d) El enlace a su portal institucional de publicación de la conformación del órgano institucional superior que resuelve en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes, recusación de árbitros, así como lo relativo a sanciones a árbitros que integran su nómina. e) El enlace a su portal institucional donde fi gure la relación de sus nóminas de árbitros para controversias relativas a materia de contrataciones públicas que cumplen los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. f) El enlace a su portal institucional donde fi gure haber organizado y administrado más de cincuenta procesos arbitrales que hayan concluido con laudo. g) El enlace a su portal institucional donde fi gure la licencia municipal de funcionamiento de la sede institucional para su atención al público, edi fi cación y logística conforme a la directiva que emita el OECE. h) El enlace a través del cual se accede a las herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral, debiéndose verifi car las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, conforme a la directiva emitida por el OECE.

i) El enlace a su portal institucional donde aparece la certifi cación internacional en sistemas de gestión de la calidad, en sistemas de gestión antisoborno y gestión de seguridad de la información. j) El enlace a su portal institucional en el que consten la relación de secretarios arbitrales que brinden soporte y asistencia a los árbitros. k) El enlace a su portal institucional que permita visualizar las resoluciones o decisiones emitidas en el 94 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 marco de un arbitraje, así como de las certi fi caciones internacionales vigentes con las que puedan contar y demás información conforme a la directiva emitida por el OECE.

7. El OECE se encuentra facultado a dejar de prestar el servicio de administración de aquellos arbitrajes ad hoc que estuvieran a su cargo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el Reglamento.

7. Buena pro administrativamente fi rme: se produce cuando habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en la Pladicop que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente; ii) Se publica en la Pladicop la resolución que otorga y/o confi rma la buena pro; y iii) Opera la denegatoria fi cta del recurso de apelación.

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