DS-009-2025-EF — Artículo 67

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 67. Elevación del pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas 67.1. En los procedimientos de selección que permiten cuestionar el pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas, estos son elevados por la entidad contratante al OECE a través de la Pladicop. Los cuestionamientos se sustentan en supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones públicas, a los principios que la rigen u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación. 67.2. Los cuestionamientos son presentados por los participantes en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases en la mencionada plataforma, cumpliendo los requisitos establecidos por el OECE mediante directiva. 67.3. Dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la entidad contratante registra en la Pladicop los cuestionamientos y la documentación requerida, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la directiva de alcance general emitida por el OECE.

El pronunciamiento sobre la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OECE. (…)

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