Artículo 63. Requisitos para convocar un procedimiento de selección 63.1. Para convocar un procedimiento de selección se debe contar con el expediente de contratación aprobado y las bases del procedimiento de selección elaboradas por los evaluadores o la DEC, según corresponda. 63.2. La fase de selección inicia con la publicación en la Pladicop del aviso de convocatoria del procedimiento de selección, el cual contiene lo siguiente: a) Identifi cación de la entidad contratante. b) Identi fi cación del procedimiento de selección y su objeto. c) Cronograma del procedimiento de selección. d) Indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección. e) Bases del procedimiento de selección, las cuales incluyen el requerimiento. 63.3. Las entidades contratantes pueden utilizar otros medios para que los proveedores conozcan la convocatoria del procedimiento de selección.
63. Postor: la persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de selección, desde el momento en que presenta su oferta.