DS-009-2025-EF — Artículo 61

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 61. Impedimentos para ser designado como evaluador Se encuentran impedidos para ser designados evaluadores: a) El titular de la entidad contratante. b) La autoridad de la gestión administrativa. c) Los servidores que cuentan con atribuciones de control o fi scalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros. d) Los servidores o funcionarios a los que se hubiera delegado la aprobación del expediente de contratación o la designación del jurado o comité. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación en el que han efectuado las acciones antes mencionadas.

61. Partida: Elementos, identi fi cados por un código, que conforman el presupuesto de una obra o consultoría de obra, según corresponda. Deben ser medibles, presupuestables y controlables con la fi nalidad de cuantifi car avances, elaborar valorizaciones y comparar el avance real versus el programado.

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