Artículo 60. Jurados60.1. La autoridad de la gestión administrativa designaa los expertos integrantes del jurado. En el mismo acto dedesignación se incluye a un suplente, quien participa enausencia de alguno de los demás miembros del jurado,tomando su lugar en adelante.60.2. Al elaborar las bases, la DEC puede solicitar laopinión y aportes de los miembros del jurado.60.3. Los jurados realizan individualmente la evaluacióntécnica y económica y remiten los puntajes asignadosa la DEC. El puntaje total del postor se determinaconsiderando los puntajes asignados individualmente porcada jurado. En caso requieran una prórroga para realizala evaluación, lo comunican a la DEC para que ésta laregistre en la Pladicop.60.4. En los procedimientos de selección consubetapas de negociación o diálogo competitivo, el juradoconduce las rondas a realizarse y determina de formacolegiada y por mayoría las decisiones que se adoptanen éstas. En estos casos, el jurado está conformado poral menos un servidor o funcionario del área usuaria, quepara todos los efectos la representa con sus decisiones yemite la no objeción a las modi caciones al requerimientoen representación del área usuaria.60.5. La DEC se encarga de la recepción de ofertas y su remisión a cada uno de los jurados, previa revisión de los documentos para la admisión y de los requisitos de calificación, o los documentos de precalificación presentados en la fase inicial de la precalificación, cuando corresponda. Asimismo, la DEC se encarga del otorgamiento de la buena pro.
60. Participante: proveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección.