Artículo 6. Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE 6.1. El Consejo Directivo del OECE aprueba el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica en enero de cada año. Este Plan puede ser modi fi cado conforme la directiva que emita el OECE sobre el particular. 6.2. El referido Plan incluye como mínimo lo siguiente: a) La descripción de las acciones de supervisión a realizarse durante el año, incluyendo los objetivos, metas y criterios de selección y/o aleatoriedad. b) La metodología para identi fi car los procesos de contratación que reciben asistencia técnica obligatoria, con el sustento de dicha selección y el alcance de la asistencia técnica. c) Los indicadores para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de las acciones de supervisión y de las asistencias técnicas realizadas. d) El cronograma preliminar para la realización de las asistencias técnicas y acciones de supervisión.
6. Adjudicación para la innovación
6. En un plazo que no debe exceder los cuatro meses contabilizados desde la noti fi cación de la resolución que da inicio al procedimiento sancionador, la unidad de organización a cargo de la instrucción debe emitir su informe fi nal, concluyendo la existencia de la o las infracciones materia de investigación y por ende la imposición de sanción o la no existencia de infracción, en cuyo caso recomienda el archivo del procedimiento.
6. De contar con experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción: i. Consultoría de obras culminadas en el extranjero a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) de conformidad o viabilidad según corresponda emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio (de ser consorcio debe indicar además las obligaciones asumidas por cada integrante), objeto del contrato, el monto del contrato, la fecha de culminación de la consultoría, y descripción de los trabajos o metas de la consultoría. ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. c) Copia del documento de aprobación del expediente técnico o documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión y/o conformidad de obra para el caso de supervisión de obra emitido por la autoridad competente y en caso de que, por la naturaleza de la obra, no exista autoridad competente, la aprobación debe ser emitida por el órgano técnico del contratante. d) Documento emitido por la contratante donde se detalle la descripción de la obra y las actividades desarrolladas por el consultor. e) Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la consultoría. 6.2 Para la solicitud de reinscripción: i. Consultoría de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley:
a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con las obligaciones asumidas de cada consorciado; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, fecha de culminación de la consultoría de obra, y adicionalmente para el caso de la categoría (a), debe presentar documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión. c) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica nacional
6. De contar con experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción: i. Consultoría de obras culminadas en el extranjero a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) de conformidad o viabilidad según corresponda. emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio (de ser consorcio debe indicar además las obligaciones asumidas por cada integrante), objeto del contrato, el monto del contrato, la fecha de culminación de la consultoría, descripción de los trabajos o metas de la consultoría. ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. c) Copia del documento de aprobación del expediente técnico o documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión y/o conformidad de obra para el caso de supervisión de obra emitido por la autoridad competente y en caso de que, por la naturaleza de la obra, no exista autoridad competente, la aprobación debe ser emitida por el órgano técnico de la contratante. d) Documento emitido por la contratante donde se detalle la descripción de la obra y las actividades desarrolladas por el consultor. e) Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la consultoría. 6.2 Adicionalmente, para solicitud de reinscripción: i. Consultoría de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley:
a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con las obligaciones asumidas de cada consorciado; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, fecha de culminación de la consultoría de obra, y adicionalmente para el caso de la categoría (a), debe presentar documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión. d) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona jurídica extranjera
6. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información fi nanciera de la empresa que solicita su inscripción o reinscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas. En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de "endeudamiento" y/o "liquidez" corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el "total pasivo" o el "total pasivo corriente", respectivamente, debidamente fi rmados por el órgano de administración de la matriz. En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados Financieros 86 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente fi rmados por el órgano de administración de la matriz, a fi n de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. De contar con experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción i. Ejecución de obras culminadas en el extranjero a) Copia del contrato de ejecución de obra b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje y responsabilidad de cada consorciado, monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, fecha de recepción y/o culminación de obra, monto total de obra (solo el componente obra). ii. Ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: a) Copia del contrato de ejecución de obras. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente obra). c) Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente y en el caso que por la naturaleza de la obra no exista autoridad competente, la conformidad debe ser emitida por el órgano técnico de la contratante. d) Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la obra ejecutada. 6.2 Adicionalmente para solicitud de reinscripción i. Ejecución de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley: a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra y monto de reajustes si los hubieran; y monto total de la obra (solo el componente obra). ii. Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley: 88 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025
a) Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en la plataforma electrónica para la gestión de las contrataciones públicas, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante. b) Copia de la autorización de la entidad contratante para la celebración del subcontrato. c) Copia del subcontrato. d) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra. e) Copia de las facturas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la obra ejecutada. c) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona jurídica nacional
6. De contar con experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 6.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción i. Ejecución de obras culminadas en el extranjero a) Copia del contrato de ejecución de obra b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje y responsabilidad de cada consorciado, monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, fecha de recepción y/o culminación de obra, monto total de obra (solo el componente obra). ii. Ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: a) Copia del contrato de ejecución de obras. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente obra). c) Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente y en el caso que por la naturaleza de la obra no exista autoridad competente, la conformidad debe ser emitida por el órgano técnico de la contratante. d) Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la obra ejecutada. 6.2 Adicionalmente, para solicitud de reinscripción: i. Ejecución de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley: a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra y monto de reajustes si los hubieran; y monto total de la obra (solo el componente obra). ii. Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley:
a) Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en la plataforma electrónica para la gestión de las contrataciones públicas, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante. b) Copia de la autorización de la entidad contratante para la celebración del subcontrato. c) Copia del subcontrato. d) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, que indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de 89NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra. e) Copia de las facturas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la obra ejecutada. d) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona jurídica extranjera
6. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información fi nanciera de la empresa que solicita su inscripción o reinscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas. En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a las ratios de "endeudamiento" y/o "liquidez" corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el "total pasivo" o el "total pasivo corriente", respectivamente, debidamente fi rmados por el órgano de administración de la matriz. En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el Proveedor debe presentar la copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente fi rmados por el órgano de administración de la matriz, a fi n de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. Declaración Jurada suscrita por el representante legal señalando lo siguiente: a) Cumplimiento e integridad, indicando cumplir y comprometiéndose a mantener los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva que se apruebe, así como conducir los procesos arbitrales y de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable. b) No contar con sentencia fi rme que declare la responsabilidad penal de la institución arbitral o del centro, de sus representantes o de los miembros de sus órganos. c) Contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo, conforme a la directiva emitida por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. d) Contar con herramientas de gestión de calidad y con políticas antisoborno sujetas a auditoria, conforme a la normativa de la materia y la directiva emitida el OECE. e) Compromiso de cargar la documentación recibida en físico en la herramienta informática que permita la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral o de JPRD, en el día de su recepción. f) Los miembros del órgano institucional superior, mientras se encuentren en el cargo, pueden conformar la nómina de árbitros o adjudicadores de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar confl ictos de intereses.
6. Declaración Jurada suscrita por el representante legal señalando lo siguiente: a) Cumplimiento e integridad, indicando cumplir y comprometiéndose a mantener los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva emitida por el OECE, así como conducir los procesos arbitrales y de JPRD en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable. b) No contar con sentencia fi rme que declare la responsabilidad penal de la institución o del centro, de sus representantes o de los miembros de sus órganos. c) Contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo, conforme a la directiva emitida por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. d) Compromiso de cargar la documentación recibida en físico en la herramienta informática que permita la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral o de JPRD, en el día de su recepción. e) Los miembros del órgano institucional superior, mientras se encuentren en el cargo, pueden conformar la nómina de árbitros o adjudicadores de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar confl ictos de intereses.
6. Formulario suscrito por el representante legal indicando lo siguiente: a) El enlace a su portal institucional donde obren el Código de Ética y reglamento interno conforme a la directiva emitida por el OECE. 93NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / b) El enlace a su portal institucional en el que obre contar con la tabla de determinación de gastos arbitrales o de gastos de las juntas de prevención y de resolución de disputas de los servicios que ofrece y que incluye la fórmula aplicable para su determinación, calculadora de gastos u otro mecanismo para la obtención de la tarifa aplicable, declarando además que ésta tiene un diseño responsivo. c) El enlace a su portal institucional donde conste el procedimiento de incorporación de árbitros o adjudicadores a sus nóminas. d) El enlace en su portal institucional de publicación de la conformación del órgano institucional superior que resuelve en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas, recusación de árbitros o adjudicadores, así como lo relativo a sanciones a árbitros y adjudicadores que integran su nómina. e) El enlace en su portal institucional donde fi gure la relación de sus nóminas de árbitros o adjudicadores para controversias relativas a materia de contrataciones públicas que cumplen los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento. f) El enlace en su portal institucional donde fi gure la licencia municipal de funcionamiento de la sede institucional para su atención al público, edi fi cación y logística conforme a la directiva emitida por el OECE. g) El enlace a través del cual se accede a las herramientas informáticas que permitan la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral o de JPRD, debiéndose verifi car las fechas ciertas de ingreso y salida de documentos, conforme a la directiva emitida por el OECE.
6. Declaración Jurada suscrita por el representante legal señalando lo siguiente: a) Cumplimiento e integridad, indicando cumplir y comprometiéndose a mantener los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva emitida por el OECE, así como conducir los procesos arbitrales en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable. b) No contar con sentencia fi rme que declare la responsabilidad penal de la institución, de sus representantes o de los miembros de sus órganos. c) Contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo, conforme a la directiva emitida por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. d) Compromiso de cargar la documentación recibida en físico en la herramienta informática que permita la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral en el día de su recepción. e) Los miembros del órgano institucional superior, mientras se encuentren en el cargo, pueden conformar la nómina de árbitros de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar con fl ictos de intereses.
6. Informe técnico y/o legal de la Entidad, absolviendo cada cuestionamiento realizado por cada participante en su solicitud de elevación. b) Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones públicas.
6. El OECE informa mediante comunicado desde cuando se realiza la veri fi cación de cada uno de los impedimentos detallados en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley, así como de la información respecto de la experiencia de los consultores de obra y ejecutores de obra, se realiza exclusivamente por la FUP. SEXTA. Mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores La implementación del mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores, así como la consideración en las bases y la asignación de puntaje en el factor de evaluación de desempeño, es progresiva. Mediante comunicado, el OECE informa la culminación del proceso de implementación del referido mecanismo, así como de la obligatoriedad del factor de evaluación desempeño. SÉPTIMA. Reinscripción de proveedores en el RNP Aquellos proveedores que a la entrada en vigencia del Reglamento no cuenten con inscripción vigente en el RNP, excepto aquellos a quienes se les aplicó el retiro temporal por las causales señaladas en los literales a) y b) del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, pueden reinscribirse para contar con vigencia indeterminada en dicho registro de acuerdo con lo siguiente: a) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento previsto para la inscripción de proveedores de bienes y servicios. b) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de consultores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de categoría, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de ampliación de categoría de consultores de obras. c) Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de ejecutores de obras, salvo en lo concerniente a la asignación de capacidad máxima de contratación, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación. OCTAVA. Transitoriedad de la declaración de récord de ejecución de obras
6. En todos aquellos contratos en donde se haya pactado al Sistema Nacional de Arbitraje como el encargado de la organización y administración del arbitraje respectivo, o en los casos que de acuerdo con la normativa de contrataciones públicas aplicable el Sistema Nacional de Arbitraje se encontraba facultado para prestar dicho servicio arbitral, el arbitraje se inicia por acuerdo de las partes ante cualquier Institución Arbitral inscrita en el REGAJU. Ante falta de acuerdo, el arbitraje se inicia por la parte interesada ante cualquier Institución Arbitral inscrita en el registro antes señalado.
6. Bien y Servicio Común: son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especifi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad.