DS-009-2025-EF — Artículo 59

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 59. Comité 59.1. La autoridad de la gestión administrativa designa a los integrantes titulares y suplentes de los comités. Los suplentes solo actúan en ausencia de los titulares, tomando su lugar en adelante. En dicho caso, la autoridad de la gestión administrativa evalúa el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere. 59.2. Los integrantes del comité sólo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, con fl icto de intereses u otra situación justifi cada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse a un nuevo integrante. 59.3. Los integrantes del comité que son compradores públicos de la entidad contratante no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo con fl icto de intereses debidamente acreditado. Incurre en responsabilidad quien alega un confl icto de intereses inexistente con la fi nalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones como evaluador. 59.4. Cuando la evaluación está a cargo de un comité, sus integrantes actúan y evalúan en forma colegiada, siendo solidariamente responsables por su actuación, salvo señalen en el acta correspondiente su voto en discordia con el respectivo sustento. 59.5. Las sesiones o reuniones del comité pueden ser presenciales o mediante el uso de medios digitales. Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité se sujeta a las siguientes reglas: a) El quórum para su funcionamiento se da con la presencia del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente. b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes. 15NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /

c) Los acuerdos que adopte y los votos en discordia, con su respectiva fundamentación, constan en actas que se registran en la Pladicop.

59. Paquete: conjunto de bienes, servicios en general o consultorías distintas pero vinculados entre sí , o de obras de naturaleza similar.

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