Artículo 58. Ofi cial de compra 58.1. El o fi cial de compra es el funcionario o servidor designado por la DEC, responsable de la fase de selección. 58.2. Un o fi cial de compra puede ser designado en más de un procedimiento de selección simultáneamente.
58. Pago por consumo: modalidad de pago aplicable a servicios de consumo variable, cuando la unidad de medida del pago sea la hora de labor profesional especializada. Atendiendo a la naturaleza de los objetos contractuales a los que se aplica esta modalidad de pago, las prestaciones son un conjunto no uniforme, que se calcula con base en la hora de labor profesional ofertada, por lo cual, previo a cualquier actividad, el contratista comunica a la entidad contratante la estimación de horas de una actividad solicitada, debiendo contar previo al inicio de alguna prestación con la aceptación expresa del responsable de dar conformidad según el respectivo contrato.