DS-009-2025-EF — Artículo 56

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 56. Evaluadores 56.1. Los procedimientos de selección competitivos se encuentran a cargo de evaluadores, conforme a los siguientes tipos: a) Ofi cial de compra: comprador público de la DEC. b) Comité: conformado por tres integrantes de los cuales al menos uno es comprador público de la DEC y uno es experto o profesional que cuente con conocimiento técnico y/o experiencia en el objeto de contratación. c) Jurado: conformado por tres o cinco expertos en el objeto de contratación. 56.2. El o fi cial de compra o el comité, según corresponda, es responsable de la conducción y realización de la fase de selección, incluyendo la preparación de las bases. En caso se determine como evaluador al jurado, éste es responsable de la evaluación de las ofertas, en tanto que la DEC, representada por quien tiene a cargo dicha dependencia, del resto de actuaciones y actos correspondientes al procedimiento de selección. 56.3. La elección del tipo de evaluador, en los casos que se pueda optar por alguno de ellos, se determina en la estrategia de contratación. Asimismo, en caso se requiera que los evaluadores participen desde las actuaciones preparatorias del proceso de contratación, pueden determinarse en cualquier momento luego de la segmentación de contrataciones. 56.4. Los evaluadores están facultados a formular consultas o solicitar opiniones técnicas referidas al procedimiento de selección a cualquier unidad de organización de la entidad contratante, las que son atendidas bajo responsabilidad dentro del plazo otorgado para tal efecto. Las opiniones técnicas o absolución de estas consultas no son vinculantes para el comité o el jurado. 56.5. Las reuniones de los evaluadores pueden ser presenciales o mediante el uso de medios digitales. 56.6. Las decisiones de los evaluadores son autónomas, sin intervención ni intromisión de la entidad contratante, sus unidades de organización o servidores, o de otras entidades contratantes. Los evaluadores velan porque los postores reciban igual trato, por lo que no facilitan información que pueda dar ventajas a determinados postores con respecto a otros. Las decisiones constan en actas que se registran en la Pladicop, resguardándose la información de los postores que sea confi dencial conforme la normativa de la materia.

56.7. Los evaluadores están obligados a presentar previo a su designación una declaración jurada de no mantener confl icto de intereses en el proceso de contratación a evaluar y a informar oportunamente sobre la existencia de un posible confl icto de interés. Asimismo, deben renunciar en caso de materializarse el referido con fl icto durante cualquier fase del proceso de contratación. 56.8. Los evaluadores están obligados a comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad.

56. Organismos internacionales: es toda organización instituida por dos o más Estados soberanos mediante un tratado u otro instrumento regido por el derecho internacional público, que se encuentra dotada de personalidad jurídica internacional propia y que se encuentra debidamente acreditada en el Perú ́ , a través del sector competente. Además de los Estados, los Organismos Internacionales pueden contar entre sus miembros con otras entidades públicas.

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