Artículo 55. Bases55.1. Las bases son los documentos del procedimiento de selección que tienen como objetivo establecer sus reglas y son elaboradas por el o fi cial de compra o el comité, según corresponda, o la DEC, en caso se hubiera designado un jurado, a partir de la información del expediente de contratación.55.2. Al elaborar las bases, el oficial de compra o el comité pueden adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos propuestos en la estrategia de contratación, respetando la evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación previstos en las bases estándar. En el caso del jurado, una vez elaboradas las bases y previamente a la convocatoria, la DEC puede remitirlas a uno o más de sus integrantes de acuerdo con el o los factores de evaluación que le corresponde evaluar, para que revisen la forma de evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación. En caso de que algún integrante presente propuestas de modificación, estas deben respetar lo señalado en las bases estándar para cada factor de evaluación y deben ser acompañadas por el documento que las sustenta. La revisión del jurado incluye la verificación de la razonabilidad de los factores de evaluación considerando los requisitos de calificación previstos en las bases estándar. La DEC puede convocar a cada integrante del jurado para aclarar cualquier duda sobre su propuesta de modificación. La DEC evalúa las propuestas de modificación y decide si procede su incorporación en las bases. (…)55.3. El contenido de las bases depende del tipo y modalidad del procedimiento de selección, e incluyen como mínimo lo siguiente: el requerimiento, los documentos necesarios para la presentación de ofertas y las condiciones para la ejecución contractual. Las bases estándar se aprueban mediante directiva que emita la DGA, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores.SUBCAPÍTULO 3Evaluadores
artículo 55 de la Ley. El procedimiento de selección no competitivo se rige conforme a las disposiciones aprobadas conforme la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362.
55. Obra culminada: es aquella que ha fi nalizado su ejecución y se encuentra en condiciones de ser ocupada sin necesidad de realizar ningún trabajo adicional. Comprende lo siguiente: i) la entrega de obra a la entidad contratante o propietario de acuerdo con el alcance especifi cado en el contrato de obra; ii) la recepción de la obra mediante un Acta de recepción de obra; y iii) la liquidación de obra donde se determina el precio que debe abonar la entidad o propietario y/o documentos que acrediten el pago del monto fi nal en caso de obras fuera del marco de la Ley.