DS-009-2025-EF — Artículo 52

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 52. Agrupamiento de prestaciones52.1. La entidad contratante puede agrupar la contrataciónde los bienes, servicios u obras esencialmente similares, conla fi nalidad de incentivar la mejora de precios y calidades porla competencia y economía de escala, así como simplifi car lasrelaciones contractuales. El agrupamiento puede realizarse através de los siguientes mecanismos:a) Contratación por paquete: la entidad contratanteagrupa varios bienes o servicios, distintos pero vinculadosentre sí, en un mismo objeto contractual; o, agrupa obraso consultorías de obras de similar naturaleza cuando éstaresulte más efi caz y efi ciente, en términos de calidad, precioy/o tiempo, que efectuar contrataciones por separado, encuyo caso, se suscribe un contrato por consultoría de obrau obra.b) Procedimiento según relación de ítems, lotes o tramos: La entidad contratante realiza en un único procedimiento de selección la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras distintos pero vinculados entre sí, los cuales se agrupan, en diferentes ítems, lotes, o tramos, siempre que la cuantía de cada contratación individual sea superior al de un contrato menor. Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal, al que se le aplica las reglas correspondientes al principal.52.2. La DEC sustenta en la estrategia de contrataciónque el agrupamiento de prestaciones resulta más efi cientepara efectuar contrataciones separadas.

52. Mora: el retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios en general, consultorías o ejecución de obras sujetos a cronograma y calendarios contenidos en los documentos del procedimiento de selección y/o contratos.

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