DS-009-2025-EF — Artículo 50

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 50. Herramientas de las consultas almercado50.1. Las herramientas de las consultas al mercadotienen la siguiente clasifi cación:a) Escrita: se utiliza para obtener retroalimentación devarios proveedores, como la difusión del requerimientoconforme a lo dispuesto en el artículo 51 o solicitudes deinformación a los proveedores, entre otros.b) Reuniones:b.1 Uno a muchos: se utiliza para comunicar aspectosclave de la contratación a varios proveedores o a laindustria, como reuniones informativas, talleres conla industria o eventos de exposición de proveedoreso de proyectos de la entidad contratante, entre otros.Esta herramienta puede emplearse para atender variosrequerimientos.b.2 Uno a uno: se utiliza para obtener informacióndetallada de una manera directa con el proveedor a travésde reuniones individuales.50.2. De manera complementaria a las herramientasseñaladas, la DEC puede realizar una indagación deconformidad con el artículo 48.50.3. En el caso de la contratación de seguros patrimoniales, la entidad contratante puede obtener la información necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional a través de un corredor de seguros inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS.

50. Monitoreo de la información del RNP: es el proceso sistemático mediante el cual el RNP revisa y analiza la información legal y fi nanciera del proveedor, que se encuentre con inscripción vigente, a través de la interoperabilidad con RENIEC, SUNARP, SUNAT, SBS, Colegios Profesionales y otras entidades que se vayan incorporando a dicha interoperabilidad, según corresponda.

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