Artículo 5. Dirección General de Abastecimiento La DGA como ente rector y máxima autoridad técniconormativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, es el responsable de dictar las normas sobre contrataciones públicas, en el marco de la cadena de abastecimiento público, así como emitir opinión vinculante sobre la interpretación de la Ley y el Reglamento, conforme a la directiva que apruebe para tal efecto.
5. Evaluación de ofertas técnicas y económicas
5. Se trate de insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado conforme la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley. Licitación pública de obras S/M Se trate de obras bajo los sistemas de entrega: a) Solo construcción b) Diseño y construcción, c) Diseño, construcción, operación y mantenimiento, con una cuantía de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente y menor a S/ 79 000 000,00 (setenta y nueve millones y 00/100 soles). Opcional a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Consultas, observaciones e integración d) Evaluación de ofertas técnicas y económicas. e) Otorgamiento de la buena pro Lista abierta Comité o jurado Sí Posterior Licitación pública de obras con precalificación Diferenciada Se trate de obras bajo los sistemas de entrega: a) Solo construcción b) Diseño y construcción, c) Diseño, construcción, operación y mantenimiento; con una cuantía igual o mayor a S/ 79 000 000,00 (setenta y nueve millones y 00/100 soles). Opcional a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Consultas, observaciones e integración d) Precalificación e) Evaluación de ofertas técnicas y económicas. f) Otorgamiento de la buena pro Lista abierta Comité o jurado Sí Posterior Licitación pública abreviada de obras Abreviada 1. Se trate de obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, según la cuantía establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. o,
5. Se trate de insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado conforme la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley. Concurso público con precalificación Diferenciada Se trate de consultorías de obra, servicios de mantenimiento vial o servicio especializado de gestión de instalaciones, con una cuantía mayor a S/ 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 soles). Opcional a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Consultas, observaciones e integración d) Precalificación e) Evaluación de ofertas técnicas y económicas f) Otorgamiento de la buena pro Lista abierta Comité o jurado Sí Posterior Concurso público con diálogo competitivo Diferenciada La Entidad sustenta en la estrategia de contratación que no está en condiciones de definir por sí misma el requerimiento idóneo para satisfacer su necesidad, dada su alta complejidad técnica y la necesidad de plantear soluciones innovadoras, siempre que:
5. Durante la ejecución del contrato la entidad contratante realiza como mínimo una supervisión anual para corroborar que el contratista cuente con la capacidad 64 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 de cumplir con sus obligaciones de forma efectiva, en caso se produzca el hecho generador de la activación del contrato de contingencia. b) Pago por activación: Se utiliza para la contratación de bienes, servicios u obras cuya provisión en emergencia es accesible pero cuyo costo se incrementa sensiblemente. El proveedor recibe el pago únicamente cuando se cumple la condición que activa la ejecución del contrato, al precio pactado en este. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos cinco años. c) Pago mixto: Se utiliza para la contratación de bienes y servicios cuyos costos de instalación o inicio superan el 10% del monto contractual. En estos casos la división del costo en pagos periódicos durante tres años no considera el porcentaje de instalación o inicio, dicho monto se paga al momento producirse el evento que activa el contrato. También se puede usar por condiciones de mercado o por limitaciones presupuestales de una entidad contratante al momento de calcular los pagos periódicos. El plazo de ejecución de estos contratos es de al menos tres años, para el cálculo de los pagos periódicos.
5. Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la unidad de organización a cargo de la instrucción realiza de ofi cio las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y la valoración de la infracción imputada, recabando la información que resulte relevante para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5. De contar con experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción: i. Consultoría de obras culminadas en el extranjero: a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) de conformidad o viabilidad según corresponda emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio (de ser consorcio debe indicar además las obligaciones asumidas por cada integrante), objeto del contrato, el monto del contrato, la fecha de culminación de la consultoría, y descripción de los trabajos o metas de la consultoría. ii. Consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley a) Copia del contrato de consultoría de obra. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio debe hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra, fecha de culminación de la consultoría; y monto fi nal de la consultoría. 84 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 c) Copia del documento de aprobación del expediente técnico o documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión y/o conformidad de obra para el caso de supervisión de obra emitido por la autoridad competente y en caso de que, por la naturaleza de la obra, no exista autoridad competente, la aprobación debe ser emitida por el órgano técnico del contratante. d) Documento emitido por la contratante donde se detalle la descripción de la obra y las actividades desarrolladas por el consultor. e) Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la consultoría.
5.2 Adicionalmente, para solicitud de reinscripción: i. Consultoría de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley: a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con las obligaciones asumidas de cada consorciado; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, fecha de culminación de la consultoría de obra, y adicionalmente para el caso de la categoría (a), debe presentar documento que declara viable la fi cha técnica de inversión o estudios de preinversión. b) Inscripción o reinscripción de consultores de obras, persona natural extranjera
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción o reinscripción conteniendo como mínimo la copia del dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; cuando tenga inscripción como ejecutor de obras en el RNP. En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a las ratios de "endeudamiento" y/o "liquidez" corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el "total pasivo" o el "total pasivo corriente", respectivamente, debidamente fi rmados. En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente fi rmados a fi n de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP, teniendo presente que los activos que respalden dicho capital debe corresponder a bienes propios de la persona natural.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, cuando en los casos de inscripción acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, cuando en los casos de reinscripción acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría. Cuando la califi cación reportada a la Central de Riesgos de la SBS sea distinta a la "Normal (0)", debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como, presentar la copia del váucher de pago, constancia de pago de deuda reportada, constancia de deuda no vencida, cronograma de re fi nanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora o regularización sobre la(s) deuda(s) reportada(s). En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de "endeudamiento" y/o "liquidez" corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales. En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fi n de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certi fi cado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. De contar con experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero, se debe acreditar con lo siguiente: 5.1 Para solicitud de inscripción y/o reinscripción i. Ejecución de obras culminadas en el extranjero a) Copia del contrato de ejecución de obra. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje y responsabilidad de cada consorciado, monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, fecha de recepción y/o culminación de obra, monto total de obra (solo el componente obra). ii. Ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley: a) Copia del contrato de ejecución de obras. b) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente obra). c) Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente y en el caso que por 87NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / la naturaleza de la obra no exista autoridad competente, la conformidad debe ser emitida por el órgano técnico de la contratante. d) Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente monto fi nal de la obra ejecutada. 5.2 Adicionalmente para solicitud de reinscripción: i. Ejecución de obras culminadas en el Perú en el marco de la Ley
a) Copia de la Constancia de Prestación u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra y monto de reajustes si los hubieran; y monto total de la obra (solo el componente obra). ii. Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley: a) Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en la plataforma electrónica para la gestión de las contrataciones públicas, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante. b) Copia de la autorización de la entidad Contratante para la celebración del subcontrato. c) Copia del subcontrato. d) Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, que indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.
e) Copia de las facturas emitidas, cuya sumatoria debe ser equivalente al monto fi nal de la obra ejecutada. b) Inscripción o reinscripción de ejecutores de obras, persona natural extranjera
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción o reinscripción conteniendo como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas. En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de "endeudamiento" y/o "liquidez" corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el "total pasivo" o el "total pasivo corriente", respectivamente, debidamente fi rmados. En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente fi rmados a fi n de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP, teniendo presente que los activos que respalden dicho capital debe corresponder a bienes propios de la persona natural.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, cuando en los casos de inscripción acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, cuando en los casos de reinscripción acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría. Cuando la califi cación reportada a la Central de Riesgos de la SBS sea distinta a la "Normal (0)", debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como, presentar la copia del váucher de pago, constancia de pago de deuda reportada, constancia de deuda no vencida, cronograma de re fi nanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora o regularización sobre la(s) deuda(s) reportada(s). En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a las ratios de "endeudamiento" y/o "liquidez" corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales. En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fi n de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acción Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para es, presenta copia del certi fi cado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia simple de los documentos que acrediten contar con no menos de cinco años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales o juntas de prevención y resolución de disputas, según corresponda.
5. Copia simple de los documentos que acrediten contar con no menos de cinco años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales o juntas de prevención y resolución de disputas, según corresponda.
5. Declaración Jurada suscrita por el representante legal señalando lo siguiente: a) Cumplimiento e integridad, indicando cumplir y comprometiéndose a mantener los requisitos regulados en la Ley, el Reglamento y la directiva emitida por el OECE, así como conducir los procesos arbitrales y de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en estricto cumplimiento de su Código de Ética y la normativa de contratación pública aplicable. b) No contar con sentencia fi rme que declare la responsabilidad penal de la institución o del centro, de sus representantes o de los miembros de sus órganos. c) Contar con personal que brinde soporte administrativo de los procesos a su cargo, conforme a la directiva emitida por el OECE respecto de los requisitos establecidos en el Reglamento. d) Compromiso de cargar la documentación recibida en físico en la herramienta informática que permita la trazabilidad de la documentación que conforma el expediente arbitral o de JPRD, en el día de su recepción. e) Los miembros del órgano institucional superior, mientras se encuentren en el cargo, pueden conformar la nómina de árbitros o adjudicadores de la institución, pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras dure su participación en el órgano en mención, a efectos de evitar confl ictos de intereses.
5. Copia simple de los documentos que acrediten contar con no menos de diez años de experiencia en la organización y administración de procesos arbitrales.
5. Copia del archivo de las bases integradas en formato Word.
5. En tanto se implemente en la FUP la funcionalidad que permita visualizar la experiencia de los ejecutores de obra en especialidad, subespecialidad y tipología, dichos proveedores acreditan su experiencia mediante la presentación de la documentación correspondiente, la cual es veri fi cada por los evaluadores respecto del cumplimiento de los requisitos de cali fi cación de la especialidad, subespecialidad y tipología.
5. El OECE es competente para la organización y administración de los procesos arbitrales que estuvieron a su cargo y que se reinicien o reactiven después de la entrada en vigencia de la Ley y Reglamento.
5. Bienes especializados: bienes bajo el sistema de entrega de llave en mano o llave en mano con mantenimiento, con características o especi fi caciones técnicas que requieren un alto costo y grado de especialización para su utilización, operación, desarrollo o mantenimiento, que responden a funciones o necesidades específi cas de áreas especializadas de la entidad contratante.