DS-009-2025-EF — Artículo 49

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 49. Consulta al mercado 49.1. Mediante la consulta al mercado, se propicia el intercambio de información de manera abierta y transparente con los proveedores. 49.2. La consulta al mercado puede ser básica o avanzada. En el caso de la consulta al mercado básica, se emplea una sola herramienta de interacción, sea escrita o reuniones, mientras que para la avanzada se utilizan dos o más herramientas de la misma o distinta clasifi cación.

49. Modalidad de pago: métodos de retribución de la contraprestación del contrato. Su elección se efectúa considerando las circunstancias especí fi cas de la contratación a ejecutar y el sistema de entrega.

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