DS-009-2025-EF — Artículo 48

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 48. Indagación 48.1. La indagación se basa en el análisis de datos e investigación de condiciones competitivas del mercado con relación al requerimiento, a fi n de que dicha información sea considerada en la estrategia de contratación. 48.2. Para la indagación se pueden emplear las siguientes fuentes de información: i) información histórica de la entidad contratante, que incluye procedimientos de selección y contratos suscritos previamente de igual o similar objeto; ii) información de procedimientos de selección y contratos suscritos por otras entidades contratantes, obtenidas de la Pladicop; y, iii) otras que se estimen pertinentes según la estrategia de contratación. Las fuentes de información referidas, de forma preferente corresponden a los tres últimos ejercicios presupuestales. 13NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Asimismo, se puede solicitar información a los potenciales proveedores del rubro del objeto de la convocatoria. 48.3. La indagación puede ser básica o avanzada. Para la indagación básica se utilizan como mínimo una fuente de información, mientras que para la indagación avanzada se utilizan dos o más fuentes.

48. Metrado: es el cálculo o la cuanti fi cación por partidas de la cantidad de obra o consultoría de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.

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