DS-009-2025-EF — Artículo 47

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 47. Interacción con el mercado 47.1. La interacción con el mercado consiste en un conjunto de actividades que sirven de insumo y forman parte de la estrategia de contratación y permite a la entidad contratante perfeccionar su requerimiento, actualizar la cuantía de la contratación considerada en el PAC del CMN, medir la existencia de oferta existente en el mercado y competencia y el riesgo de la frustración del procedimiento de selección, pudiendo considerar la capacidad, tamaño y tendencias del mercado. Los tipos de interacción con el mercado son los siguientes: i) indagación; y, ii) consulta al mercado. 47.2. La entidad contratante guarda con fi dencialidad respecto de toda información, datos o documentación que no sea de acceso público, a la que tenga acceso directa o indirectamente como consecuencia del desarrollo de la interacción con el mercado, conforme a la normativa de la materia.

47. Mayor metrado: es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la fi nalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuanti fi cación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modifi cación del diseño de ingeniería.

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