DS-009-2025-EF — Artículo 45

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 45. Fraccionamiento 45.1. El área usuaria, la DEC y/u otras dependencias de la entidad contratante cuya función esté relacionada con la correcta planifi cación de los recursos, son responsables en caso se incurra en fraccionamiento, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidades correspondiente. 45.2. No constituye fraccionamiento conforme a lo dispuesto en el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, lo siguiente: a) Por razones presupuestales: se acredita mediante informe de la ofi cina de planeamiento y presupuesto de la entidad contratante o la que haga sus veces. b) Producto de una necesidad imprevisible adicional a la programada generada por un evento no atribuible a la entidad contratante: la necesidad y su imprevisibilidad son debidamente sustentadas por el área usuaria. La DEC veri fi ca; (i) las magnitudes programadas del ítem materia del objeto contractual en el CMN, incluyendo modifi catorias y, (ii) que la fecha del hecho generador de la necesidad sea posterior al primer requerimiento por objeto contractual idéntico. c) En caso de que la contratación se efectúe a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, salvo en los casos en que corresponda realizar el procedimiento de gran compra conforme a la directiva que emita Perú Compras. d) Otros expresamente establecidos en el Reglamento. SUBCAPÍTULO 2 Estrategia de contratación

45. Manual de operación y mantenimiento: es el documento que contiene las acciones para la operación y/o mantenimiento para asegurar la capacidad prestadora de una Unidad Productora de servicios públicos.

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