Artículo 43. Anuncio de contratación futura La entidad contratante, a través de la DEC, puede publicar en la Pladicop y en su sede digital, de contar con esta, un anuncio de contratación futura de manera previa a la convocatoria en los procedimientos de selección que contemplen dicha opción, conforme a la Base Estándar correspondiente, a fin de dar a conocer de manera temprana a los potenciales proveedores la intención de convocar el procedimiento de selección, pudiendo aplicar lo dispuesto en el numeral 64.3 del artículo 64, incluyendo la siguiente información: (…)