DS-009-2025-EF — Artículo 42

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 42. Segmentación de contrataciones (…) 42.2. Una vez realizada la segmentación, la DEC informa mediante documento interno a todas las áreas usuarias la clasificación efectuada a sus contrataciones en categorías, adjuntando un cronograma con las fechas estimadas para la presentación de los requerimientos correspondientes, el cual considera los plazos previstos para el desarrollo de las actuaciones preparatorias, a fin de que las áreas usuarias realicen las gestiones necesarias. 42.3. En el caso de contrataciones no programadas y, siempre que la necesidad esté incluida en el CMN respectivo, la DEC efectúa la segmentación de la contratación luego de la recepción del requerimiento.

Artículo 42. Segmentación de contrataciones (…) 42.4. Cuando se trate de contrataciones de bienes y servicios realizadas mediante compras centralizadas y corporativas, la entidad encargada considera la contratación en la categoría estratégico. En el caso de compras centralizadas para la contratación de obras y consultorías de obras, la entidad encargada considera la contratación en la categoría de contratación avanzada. Tratándose de las contrataciones por encargo, la segmentación la realiza la respectiva entidad encargada al inicio de la fase de actuaciones preparatorias, en los casos en que el encargo contemple esta fase. 42.5. Las contrataciones correspondientes a catálogos electrónicos de acuerdo marco, procedimientos de selección no competitivos y supuestos excluidos no se segmentan.”

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