Artículo 40. Supuestos de inaplicación temporal deimpedimentos por riesgo de desabastecimiento40.1. La entidad contratante puede inaplicartemporalmente el impedimento para contratar con unproveedor conforme al numeral 30.2 del artículo 30 dela Ley, cuando exista el riesgo de desabastecimientodebidamente sustentado por la DEC.40.2. Para acreditar esta inaplicación temporal delimpedimento se debe tener en cuenta lo siguiente:a) La DEC sustenta que en la estrategia de contrataciónse ha veri fi cado que el proveedor es el único conhabilitación legal o con capacidad de brindar el servicio ocon capacidad para proveer bienes en el momento de lacontratación.b) Que exista un riesgo de desabastecimiento de serviciospúblicos esenciales a cargo de la entidad contratante, o cuyodesabastecimiento ponga en peligro la salud, la vida o laintegridad de las personas o el medio ambiente.40.3. La inaplicación del impedimento es sustentadapor la entidad contratante previo a la aprobación delprocedimiento de selección no competitivo por causal dedesabastecimiento inminente o proveedor único, siemprecumplan las demás condiciones establecidas en losartículos 101, 102 y 103, según corresponda.Artículo 40. Supuestos de inaplicación temporal de impedimentos por riesgo de desabastecimiento (…) 40.4. Asimismo, la entidad contratante puede inaplicar temporalmente el impedimento para contratar al contratista en caso requiera realizar una contratación complementaria, bajo las mismas condiciones previstas en el literal b) del numeral 40.2. (…)40.5. La entidad contratante publica en la Pladicop elinforme de evaluación y el contrato suscrito.
40. Ingeniería de Valor (IV): es una metodología sistemática y estructurada utilizada para mejorar el valor de una edifi cación o infraestructura sin sacrifi car la calidad, la seguridad o el rendimiento. Su objetivo es optimizar los costos, que pueden referirse tanto al costo de construcción como al de operación y mantenimiento, reducir los plazos de ejecución y/o mejorar la funcionalidad.