DS-009-2025-EF — Artículo 39

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 39. Disposiciones para la veri fi cación de impedimentos 39.1. A través de la FUP, la entidad contratante visualiza si el proveedor se encuentra incurso en los impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley. 39.2. Para acreditar la inaplicación del impedimento Tipo 4.D del inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, referido a las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), el proveedor debe presentar lo siguiente: (i) la comunicación al juzgado correspondiente acreditando la cancelación respectiva de su deuda, la cual tiene carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad o, en su defecto, (ii) la autorización de descuento del monto de la pensión mensual en el proceso de alimentos, adjuntado su sentencia y la información que la entidad solicite para realizar el descuento. 39.3. Para efectos de la aplicación del impedimento Tipo 3.C del inciso 3 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, se considera como órganos de administración los siguientes: gerente general, directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras. 11NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / 39.4. Para los casos de excepción de las causales de impedimento debido a parentesco, establecido en el inciso 2 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, el proveedor, al registrarse como participante, presenta una declaración jurada de desafectación del impedimento, e incluye como requisito adicional de admisión de su oferta la acreditación documental de su condición de desafectación. En la oportunidad de la suscripción del contrato, actualiza la declaración jurada de desafectación con la acreditación documental correspondiente.

39. Homogenización: Es el proceso mediante el cual son de fi nidas las características o prestaciones de los requerimientos a contratar corporativamente, sobre la base del análisis de la necesidad de las entidades contratantes y los bienes y servicios ofertados en el mercado. A su vez, permite agrupar condiciones especí fi cas de los requerimientos de las entidades contratantes según sus necesidades particulares, sin que ello altere o impida la consolidación de las características que son objeto de homogeneización.

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