Artículo 383. Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU Las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en el marco de los procedimientos administrativos a cargo de OECE, deben cumplir con los siguientes requisitos: