DS-009-2025-EF — Artículo 383

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 383. Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para administrar arbitrajes cuyos montos originales de los contratos superen las 2 000 UIT en el REGAJU Las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en el marco de los procedimientos administrativos a cargo de OECE, deben cumplir con los siguientes requisitos:

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