Artículo 382. Incorporación de Instituciones Arbitrales o de Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en el REGAJU Las Instituciones Arbitrales o Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas , para su incorporación en el REGAJU, deben cumplir los siguientes requisitos, en el marco de los procedimientos administrativos a cargo del OECE: