DS-009-2025-EF — Artículo 380

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 380. Caducidad del procedimiento sancionador 380.1. El procedimiento sancionador no puede exceder el plazo de nueve meses, contado desde el día siguiente de la notifi cación de su inicio al administrado, de acuerdo con la LPAG, transcurrido el plazo máximo para resolver, la unidad de organización a cargo de la fase sancionadora declara la caducidad de o fi cio y procede al archivo del expediente sancionador. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso no haya sido declarada de o fi cio. 380.2. La conclusión del procedimiento sancionador por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que no hubiera operado la prescripción.

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