DS-009-2025-EF — Artículo 378

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 378. Recurso de apelación La Institución Arbitral o Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas sancionado puede interponer recurso de apelación en un plazo máximo de quince días hábiles de haber sido noti fi cada con la resolución de sanción o con la resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración que haya sido interpuesto, según sea el caso, el mismo que es conocido por el OECE en última instancia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la LPAG.

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