DS-009-2025-EF — Artículo 377

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 377. Concurso de infracciones En caso una misma conducta cali fi que como más de una infracción por parte de una Institución Arbitral o un Centro de Administración de Junta de Prevención y Resolución de Disputas, se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. En el caso que concurran infracciones sancionadas con multa y retiro temporal, se aplica la sanción de retiro temporal. Cuando una institución sea a su vez un centro se entiende que el concurso de infracciones aplica sobre dicha institución.

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