DS-009-2025-EF — Artículo 371

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 371. Noti fi cación y vigencia de las sanciones a proveedores 371.1. La noti fi cación de los actos y/o actuaciones administrativas que se realicen en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del TCP se efectúa mediante casilla electrónica asignada a los proveedores, dentro del horario de atención del OECE. En caso la notifi cación electrónica se realice fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. La notifi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento que contiene los actos y/o actuaciones administrativas en la casilla electrónica. 371.2. La sanción es efectiva desde el décimo sexto día hábil siguiente de la noti fi cación electrónica. En el caso de la resolución de reconsideración es efectiva al día siguiente de la notifi cación. 371.3. En caso de que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el TCP comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remiten para tal efecto.

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