Artículo 369. Caducidad 369.1. El procedimiento sancionador no puede exceder el plazo de nueve meses, contado desde el día siguiente de la notifi cación de su inicio al administrado, transcurrido el cual, el TCP declara la caducidad de o fi cio y procede al archivo del expediente sancionador. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres meses, debiendo emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el TCP no la haya declarado de o fi cio. Si es alegada por el administrado, se resuelve sin necesidad de medio probatorio o actuación adicional, a partir de la sola constatación del plazo cumplido. 369.2. En caso el inicio del procedimiento sancionador se haya notifi cado a dos o más administrados, el plazo de caducidad se cuenta desde el día siguiente de la fecha de la última notifi cación de inicio. 369.3. La conclusión del procedimiento sancionador por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que la potestad sancionadora no hubiera prescrito. 81NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /