DS-009-2025-EF — Artículo 368

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 368. Suspensión de las sanciones La vigencia de la sanción solo se suspende por medida cautelar dictada por el Poder Judicial. Cancelada o extinta dicha medida cautelar, la sanción continúa su curso por el periodo restante al momento de la suspensión.

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