Artículo 360. Autoridades competentes del procedimiento administrativo sancionador 360.1. El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla, a través de la fase instructiva y fase sancionadora, encontrándose a cargo de las siguientes autoridades: a) Fase instructiva: Esta etapa es conducida a través de secretarías técnicas del procedimiento administrativo sancionador del TCP (ST PAS), que se desempeñan como órganos instructores, según la conformación del TCP. b) Fase sancionadora: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley, la potestad de sancionar recae en el TCP, a través de las Salas que las conforman. 360.2. El TCP, es la autoridad competente para conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos al culminar la fase sancionadora de los procedimientos administrativos sancionadores.