DS-009-2025-EF — Artículo 36

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 36. Ficha Única de Proveedor 36.1. A través de la FUP del RNP se permite el acceso rápido y seguro a la información de los proveedores, incluyendo aquella relacionada con su experiencia y su nivel de desempeño conforme al mecanismo valorativo de reputación del proveedor. Asimismo, incluye la información correspondiente para la determinación de los impedimentos, de conformidad con el artículo 31 de la Ley. 36.2. La FUP, además de los datos generales del proveedor, sus accionistas y representantes y aquella relacionada con los impedimentos, contiene información sobre: 10 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 a) Contratos suscritos con entidades contratantes, así como sus modifi catorias. b) Contratos de carácter privado declarados por el proveedor ante el RNP, así como documentación adicional para acreditar su experiencia en procedimientos de selección, conforme a las disposiciones que emita el OECE. c) Procedimientos de selección en los que ha participado en los últimos diez años. d) Penalidades obtenidas en los contratos suscritos con entidades contratantes. e) Sanciones de inhabilitaciones y multas impuestas por el TCP. f) Inhabilitaciones por mandato judicial. g) Inhabilitación administrativa por otros organismos facultados por ley. h) Certifi cados, constancias, licencias, autorizaciones y otros documentos emitidos por entidades públicas. i) Aquella que establezca la DGA mediante directiva. 36.3. La información obrante en la FUP puede ser obtenida mediante mecanismos de interoperabilidad a través del empleo de la PNI según la normatividad vigente o declarada por los proveedores conforme la directiva que emita el OECE. La información declarada por los proveedores tiene carácter de declaración jurada. No toda la información obtenida es de carácter público, por lo que esta se sujeta a las reservas previstas en la ley de la materia.

36.4. La información contenida en la FUP sustituye la responsabilidad de los proveedores de presentar la información que sea exigida en los procedimientos de selección para acreditar los requisitos de califi cación y/o los factores de evaluación, debiendo los evaluadores revisar en la FUP del proveedor la información correspondiente. 36.5. Los proveedores pueden solicitar la corrección, modifi cación, exclusión o inclusión de información obrante en la FUP conforme a la directiva que emita el OECE. En caso el proveedor no esté conforme con la información proveniente de fuentes externas que alimentan la FUP, se debe gestionar con el propietario de dicha fuente, la actualización de la información correspondiente. 36.6. En el caso de contratos de obra y consultoría de obra, los contratos registrados en la FUP se clasi fi can según su especialidad, subespecialidad y tipología correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157. SUBCAPÍTULO 3 Evaluación del desempeño del proveedor

36. Gestión de instalaciones: Es el proceso integral que se encarga de la integración y coordinación de personas, espacios, procesos y tecnología en el entorno construido, con el objetivo de garantizar la funcionalidad, seguridad, confort y e fi ciencia de la infraestructura o edifi cación.

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