Artículo 357. Sobre la sanción impuesta Cuando se aplique lo establecido en el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley, para el proveedor sancionado, se considera como antecedente, aquella sanción que fi nalmente fue ejecutada.
Artículo 357. Sobre la sanción impuesta Cuando se aplique lo establecido en el numeral 90.2 del artículo 90 de la Ley, para el proveedor sancionado, se considera como antecedente, aquella sanción que fi nalmente fue ejecutada.