Artículo 356. Sobre la tipifi cación de las infracciones 356.1. Para que se con fi gure la infracción establecida en el literal a) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la conducta se produce de manera reiterada, cuando se veri fi ca que, respecto del proveedor, hubo un primer procedimiento sancionador en el que el TCP determinó un desistimiento injustifi cado. 356.2. Para que se con fi gure la infracción establecida en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley, la ventaja o bene fi cio concreto se obtiene cuando, con la información inexacta presentada, la oferta es admitida, se le asigna el puntaje requerido, es cali fi cada, obtiene la buena pro, o se perfecciona el contrato o se consigue una decisión o prestación en la ejecución del contrato.