DS-009-2025-EF — Artículo 354

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 354. Retribución de los miembros de la JPRD y del centro de administración 354.1. La retribución, costos y/o gastos de la JPRD y del centro que los administra forman parte del presupuesto de la inversión pública. 78 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 354.2. La retribución, costos y/o gastos se asigna a las partes y son asumidos en partes iguales, conforme a lo establecido en las respectivas tablas de honorarios de los centros de administración. 354.3. En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puede subrogarse y efectuar el pago, esto es incluido o descontado del pago de la valorización, según el caso que corresponda. 354.4. La JPRD y/o el centro están facultados a suspender sus funciones cuando la falta de pago persista por el periodo indicado en el reglamento del centro. La suspensión no puede superar los treinta días hábiles; tras ello y de persistir la falta de pago, la JPRD puede disolverse.

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